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Año: 1946, Fallos: 206:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdicción de la justicia de paz en materias de su competencia, ni tampoco interpretar si, dentro del sistema del decreto n? 1580, las resoluciones de la Inspección General pueden o no ser modificadas por la Cám.

de Alquileres. Lejos de mediar conformidad de partes, consta a fs. 10 vía. que el demandado solicitó la decisión de la cámara aludida en el momento mismo de notificarse de lo resuclto por la inspección, — Bs, Aires, julio 2 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, noviembre 22 de 1946.


Y vista la precedente causa caratulada "Odino D.
Nicolás contra Villegas Abelardo sobre cobro ordinario" en la que se ha concedido a fs. 63 vta. el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que de acuerdo a la sentencia de fs. 58, los decretos 1580 —art. ?°, inc. 6?, punto 2— y 3862 —art. ?", inc, a— autorizan a la Cám. de Alquileres a fijar el valor locativo de las propiedades nuevas o transformadas y habilitadas después del 31 de diciembre de 1942, sin que el primero prevea recurso alguno para ante el Poder Judicial.

Que la demanda de fs. 8 se fundó en que el conocimiento de la justicia de paz de la Capital era procedente conforme a lo dispuesto en el art. 9" del decreto 1580 a cuya letra y espíritu se ajusta el contrato de fs.

5, que es por tanto obligatorio, lo que pidió fuera así declarado, estableciéndose además que la Cám. de Al

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:277 
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