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Año: 1946, Fallos: 206:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCOS DEMARCHI —su sucesión— v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El secreto de las declaraciones juradas no ha sido establecido por el art. 69 de la ley 11.683 (t. 0.) en beneficio del fisco sino de los contribuyentes o terceros que podrían ser afectados o perjudicados por la divulgación de aquéllas, eircunstancia sobre la cual incumbe pronunciarse a los tribunales de justicia. Mediando en el juicio de repetición seguido contra el fisco la conformidad del tercero a quien se refieren los informes pedidos a la Dir. Gral.

del Imp. a los Réditos y resultando de autos que no afecta a otros terceros procede ordenar a dicha repartición que expida los informes requeridos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En reiterados casos equiparables al presente, v.

E. ha abierto el recurso extraordinario:

Por lo que al fondo del asunto respecte —interpretación del art. 69 de la ley 11.683 T.O. (art. 1, ley 12.151)— se discute si la Gerencia de Réditos pudo oponerse válidamente a suministrar informes contenidos en una declaración jurada del Sr. Alfredo Giusti, correspondiente a sus ingresos personales durante el año 1939. En el litigio actual, trabado entre la sucesión de Marcos Demarchi y el Fisco Nacional, no resulta ser parte dicho Giusti, si bien a fs. 15 y vta. ha manifestado conformidad en que tal informe se expida.

Antes de ahora, en 196:577 , recordé los reparos que tengo opuestos a la doctrina de que Réditos debe guardar secreto, aun mediando en contrario la expresa conformidad del interesado. V. E., apartándose de ese y otros dictámenes concordantes, ha decidido que

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-419

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