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Año: 1946, Fallos: 206:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción o tratamientos no indispensables para su conservación ei estado natural o acondicionamiento. A la fibra de algodón no le alcanza esa exención, pues es un producto que se obtiene en un proceso industrial de elaboración que se efectúa con máquinas desmotadoras, que separan la fibra de la semilla.

Este proceso no es en manera alguna necesario para la conser vación ni el acondicionamiento del algodón que se obtiene directamente de la planta. Es una operación destinada a convertir un producto que no tiene aplicación industrial en el estado en que se cosecha, en otro que sirve a esos fines, y a obtener, además, diversos productos de valor comercial superior al del algodón en bruto que cosecha el agricultor. Así, pues, si la venta de ese algodón en bruto que efectúa el agricultor, está libre del impuesto a las ventas, no lo está en cambio, la venta que hace el industrial desmotador, de los distintos productos que ha obtenido con el desmotado. Ese industrial es así responsable del pago de ese impuesto, que no puede volver a gravar las sucesivas operaciones de compraventa de esos productos.

Por lo expuesto considera que para calcular el impuesto que le corresponde abonar por las operaciones que realiza con tejidos, debe deducir el importe de las compras de fibra de algodón, conforme a lo que establece el art. 7" ine. e) de la ley 12.143, que autoriza esas dedueciones.

IL. Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda, la contesta el Sr. procurador fiscal, quien pide su rechazo con costas.

Como fundamento reproduce las consideraciones hechas por la autoridad administrativa al fundar la resolución denegatoria del recurso de repetición.

Considerando:

IL Que las cuestiones planteadas en autos respecto a la naturaleza de la operación del desmotado del algodón y a la incidencia del gravamen de la ley 12.143, sobre las ventas de los produetos resultantes de ese desmotado o sobre los que resultan de la industrialización posterior de esos productos, han sido ya estudiadas y resueltas por la Corte Suprema en juicios análogos al presente, seguidos contra el Fisco Nacional por Adot Hnos. y Cía. ( 193:147 ) y por la Cía, Gral. Fabril Financiera (julio 12/944).

Se ha reconocido en esos fallos el carácter indispensable que reviste el desmotado para la utilización del algodón y para

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-413

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