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Año: 1943, Fallos: 196:577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sm Que en lo referente al fallo de la Suprema Corte de Jus- E ticia, de que se hace mérito a fs. 1 vta, de las copias acompa- e ñadas, no resulta de sus términos que contemple concretamente a una situación análoga a la de autos. E Por tanto, se revoca el auto de fs. 81, con costas. — Las- A saga. — Capdet. — Trillas. h DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL e Suprema Corte: Ea Procede en este caso admitir el recurso extraordi- 4 nario concedido a fs. 30, por haberse puesto en tela de 5 juicio la inteligencia del art. 69 de la ley especial 11.683 E
T. O.), y ser el fallo apelado contrario al derecho que E
invocaba el recurrente. n Se discute, en concreto, si las declaraciones jura- Ea das, manifestaciones e informaciones que un contribu- a yente o terceros presenten a la Dirección General del | Impuesto a los Réditos pierden el carácter de secretas = cuando el propio interesado pide a dicha Dirección las 3 haga conocer a los jueces. Tal cuestión ha sido y sigue d siendo materia de controversia, pues algunos concep- a túan —y entre ellos me cuento— que la ley ha impues- Y to el secreto exclusivamente en favor del contribuyen. E te, y en consecuencia tan pronto como éste lo renuncia, E carece de objeto mantenerlo. E Empero, y aunque tal doctrina tenga en su apoyo - | razones hechas valer por los legisladores durante el — a debate de la ley, V. E. ha establecido que la Dirección" General sólo debe suministrar dichos informes cuando — le sean solicitados por juez, en causa contra el Fisco Nacional (setiembre 8 de 1935, in re Banco de la Pro- E:

vincia de Buenos Aires, y 191, 253) ; excepción que has- ta este momento sólo se ha hecho extensiva al Fisco a Le

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:577 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-577

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