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Año: 1946, Fallos: 206:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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funda en la marca de comercio "que ella te gr.íe" núm.

209.580 de 19 de febrero de 1943 (v. fs. 102). El querellado sostiene en su defensa la nulidad de la marca por tratarse de una frase que se encuentra en el dominio público desde el nacimiento del cristianismo y ha sido utilizada pública y popularmente para la confección de medallas que se venden en esta Capitrl desde hace más de 40 años, a consecuencia del uso que han adquirido en la zona de Europa cristiana desde hace varias centurias, por lo que es inadmisible la pretensión del querellante de adquirir el uso exclusivo de esa frase. Aduce que los términos que constituyen la mares han pasado al uso general por lo que ella no ha podido registrarse como marca.

La sentencia apelada, que suscribe la mayoría del tribunal, no se ha pronunciado sobre esa cuestión federal, única que esta Corte podría considerar en el recurso extraordinario, El art. 48, inc. 4, de la ley 3975, en que la Cámara se funda, se refiere a los que pongan a sabiendas en sus productos o efectos de comercio una marca ajena o fraudulentamente imitada. Mas como el querellado sostiene en su defensa que la frase registrada por el querellante y que él usaba en sus medallas, no puede ser considerada como marca atento lo dispuesto en el art, 3" que dice "no se consideran como mareas... ine, 4", los términos o locuciones que hayan pasado al uso general, ete", la sentencia de que apela ha debido considerar previamente dicha cuestión, de acuerdo u la prueba producida en los nutos, a que se refieren la minoría del tribunal y la sentencia de pri mera instancia. El art, 1 de la ley indica qué es lo que puede usarse como marea para que Ia querella sen via ble y los arta, 4 y 5" lo que no puede registrarse como tal, Y si biun en el juicio penal no podría declararse In

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-450

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