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Año: 1946, Fallos: 206:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nulidad del registro, por ser ésta una cuestión de carácter civil, nada obsta a que en el juicio penal se declare si el título impugnado en la defensa, en que se fundamenta la acusación, contiene o no los requisitos exigidos por la ley de marcas.

En su mérito se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. En consecuencia vuelvan estos autos al tribunal de su procedencia para que se pronuncie al respecto.

ANTONIO SAGARNA — B. A, Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,

EDUARDO COLOM


EXCUSACION.
El Procurador General de la Nación no se halla excusado de dictaminar en un asunto que interesa personalmente a uno de los diputados que con su voto decidieron que se le sometiera a juicio político (').


MERCK QUIMICA ARGENTINA v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, No procede el recurso ordinario sino el recurso extraordinario contra la sentencia que, al rechazar un inter dicto possorio en el que se ha invocndo el art, 17 de la 1 10 de Mielombre de 1940

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-451

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