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Año: 1946, Fallos: 206:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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454 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en que pudo corresponder la aplicación de la norma federal alegada. En la especie cabe recordar además la jurisprudencia según la cual el desapoderamiento total del recurrente, aun temporario, produce agravio suficiente para autorizar la equiparación a sentencia definitiva del pronunciamiento que lo dispone —conf.

Fallos: 185, 188; 188, 286; 198, 389 y los allí citados.

Que la doctrina del caso "Noss v. La Nación"? — Fallos: 205, 261— no es aplicable al caso de autos.

Allí se trataba de una medida de "no innovar" que ni está prevista en la ley, ni' propiamente es sentencia definitiva, sino simple cuestión procesal —Fallos: 160, 78— a lo que se agrega que el posible daño causado no bastaba entonces, por las razones que el fallo citado consigna, para considerarlo irreparable.

Que corresponde así admitir el recurso extraordinario denegado a fs. 149 vta. del principal, Que como lo ha declarado también el tribunal la apelación ordinaria prevista en el art. 3" de la ley 4055 °°ha tenido por objeto crear una última instancia ante esta Corte, ...en garantía de los derechos del Fisco Nacional en las condiciones que en esa misma disposición se establecen" —Fallos: 136, 284; 181, 72; 187, 293—. Para el cumplimiento de ese fin no es como regla, indispensable el otorgamiento del recurso sino en ocasión del fallo que dirime de manera final la controversia entre las partes, o hace imposible la continuación del pleito, que es así por lo común la sola senton cia definitiva a los efectos del recurso ordinario, Como lo recordó esta Corte en Fallos: 200, 143; el criterio para acordar la tercera instancia ordinaria es restric tivo razón por la cual no cabe hacer extensiva a esa situación la pauta según la cual cabe en ciertos casos los de gravamen irroparalle— otorgur el recurso ox

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-454

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