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Año: 1946, Fallos: 206:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relativo al resarcimiento de la pérdida de mercaderías que no constituyan equipaje, entregadas para su transporte a los ferrocarriles no ha podido ser objeto de reglamentación por parte del P. E, en términos incompatibles con las disposiciones pertinentes del Cód. de Comercio que rigen el caso por expresa disposición del art. 50 transcripto en el comienzo de este considerando, ni ser substraídas a dicho régimen mediante la identificación de las "encomiendas" con el equipaje, identificación que el propio reglamento general descarta al definir a las primeras en el art, 186 como "los objetos 0 bultos que no siendo equipajes se transporten por trenes de pasajeros, o mixtos o "de encomiendas", Luego, el art. 193 del Regl, Gral. de Ferrocarriles, no es aplicable en esta causa donde se trata de la pérdida de una encomienda y no de un equipaje.

Por tanto, oído el Sr. Procurador General se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia apelada.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar AnCcHORENA — F. Ramos MeJÍA — T. D. Casares.


JORGE F. QUEIROLO v. ADUANA
ADUANA: Irportación. En general.

Con arreglo a los arts. 31, 837 y 838 de las Ordenanzas de Aduana nó está permitido desembarcar ni introducir mercaderías, que tienen un valor y un destino esencialmente comerciales, sin declararlas previamente por escrito ante la Aduana y no verbalmente ni en el momento de la verificación; por lo que la simple declaración verbal del pasajero ante las antoridades aduaneras no excusa su responsabilidad ni Je exime de pena conforme al art. 1025 de las citadas Ordenanzas.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-65

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