Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

El recurrente invoca también las garantías de igualdad y derecho de propiedad, las que resultarían violadas por la forma en que se interpreta el referido art.

21, pero sin concretar en qué consiste tal violación, En el memorial presentado ante V. E, (fs, 33), desconoce validez al decreto 29.176/44, por haber emanado del P. E. de facto; mas tal cuestión no fué materia de de bate ni incluída en el recurso extraordinario.

Considerando, en consecuencia, el único punto sometido válidamente a decisión de V. E., soy de opinión que corresponde desestimar la tacha opuesta, conforme lo decidió esta Corte Suprema en 192:226 , con re ferencia al art. 62 de la ley 11.110, similar al 53 del deereto 29,176/44, aquí disentido.

Procede, pues, confirmar el fallo apelado obrante a fs, 76, en enanto pudo ser materia de recurso. — Bs.

Aires, setiembre 25 de 1946, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de octubre de 1946.

Y vistos: los autos "Sulaiman Alí —jubilación por invalidez— art, 21, ley 11.110", venidos de la Cám. de Apel. de la Justicia del "Trabajo, por vía del recurso extraordinario, y Considerando :

Que según resulta de los términos del escrito de Es, 79 vta, en que se dedujo el recurso federal, se impg na la interpretación acordada al art, 21 de la dey 1" 1.10 por violar ella las garantías de irunldad y derecho de propiedad, Que ex de observar, sin embargo, que la sentencia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com