Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y Lorenza L de Goyenechea (sentencia de fecha 4 del corriente) el sistema de las Ordenanzas de Aduanaóse asienta sobre la obligación de los pasajeros, inmigran tes y comerciantes de formular la declaración previa de los objetos o mereaneías que introduzcan al país; declaración que es indispensable en todos los easos me hos en aquellos expresamente exceptuados por dicha ley (arts. 31, 35, 201 y concordantes).

Que en fallos anteriores (41, 120; 118, 95) inter prefando los arts. 21, S37 y SIS de las citadas Ordenan zas, el Tribal ha resuelto que no está permitido desembarcar ni introducir mercaderías, que tienen vn valor y un destino esencialmente comerciales, sino con el permiso y con sujeción a las formalidades preseriptas por dicho enerpo legal, es decir mediante una deelaración por escrito ante la Aduana y no verbalmente ni en el momento sólo de la verificación; por lo que la simple declaración verbal del pasajero ante las autoridades aduaneras no excusa su responsabilidad ni lo exime de pena conforme con lo dispuesto por el art. 1025 de las Ordenanzas, En mérito, econfírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, ANTONIO Sacanxa — DA, NAzat ANCHORENA PF. Ramos MtJÍa — T. D. Casares,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com