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Año: 1947, Fallos: 207:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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torio de la parte actora. A esos efectos se fija la cantidad de $ 30.000 en concepto de toda indemnización, Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que el Gobierno Nacional deberá abonar a Abraham Daher la suma que éste jure le corresponde en concepto de daños y perjuicios dentro de la de $ 30.000 que el juzgado ha establecido en el conciderando 4? de esta sentencia. más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio, — Belisario Gache Pirán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, septiembre 9 de 1946.

Considerando: Sobre dos cuestiones resueltas en la sentencia en recurso pueden concretarse los agravios de la actora:

la procedencia de la prescripción y el monto de la indenmización reclamada.

Sostiene que no es aplicable la preseripción del art. 4023, Cód. Civ., porque en los casos de daño continuo la preseripción sólo puede empezar a correr desde que ese año concluye.

Este tribunal acepta la interpretación adoptada por la Cám. Civil 2? en casos análogos (J. A.. t. 70, ps. 150 y 653) en los que se estableció que, como dentro de nuestro réximen legal todas las acciones son prescriptibles (art. 4019), y a falta de una disposición expresa sobre el particular, debe estarse a la norma general del art. 4023 en cuanto fija el término de 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, Respecto del monto de la indemnización sostiene que demandó por $ 45.000, "o la cantidad que V. S. encontrara justa de acuerdo a la prueba que se produzca" y, que por consiguiente, resultando de esa prueba que se justiprecian los daños y perjuicios en una cantidad mayor, no puede limitarse su pretensión a la cantidad que expresara en la demanda, El tribunal entiende que la aspiración máxima del actor era la suma de $ 45.000 y que la salvedad que se consignaba tenía el propósito de evitar la plus petitio, como ocurre generolmente en juicios de esta índole.

Refirma esta conclusión la cireunstancia de haberse deducido la demanda después de más de 11 años de sufrir los perjuicios de euyo resarcimiento se trata, lapso más que suficiente para que pudiera Daher haberlos apreciado.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:337 
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