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Año: 1947, Fallos: 207:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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basta para demostrar la existencia de un vínculo de conexidad suficiente para determinar la competencia de los tribunales ante los que tramitó el litigio sobre divorcio y separación de bienes.

En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General deelárase que el Sr. Juez de 1 Instancia de la ciudad de Córdoba es el competente para conocer en las cuestiones sobre tenencia de hijo y separación de bienes entre Da. María Esther Boero de Botturi y D. Amatore Botturi. En consecuencia.

remítansele los antos y hágase saber al Sr. Juez de 1° Tnstancia en lo Civil de esta Capital en la forma de estilo.

ANTONIO SAGARNA. — B. A. Nazan ANCHORENA. — F. Ramos Mesía, — T. D. Casares,
ABRAHAM DAHER v. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

La enestión referente a la prescripción debe decidirse con arreglo a la naturaleza del derecho litigado y con prescindencia de su calificación por las partes.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil, Preseripción anual, Es improcedente la prescripción anual opuesta a la acción por reparación de los daños ocasionados por una obra pública cuya licitud no se discute —un dique o represa— y por incumplimiento de una obligación de hacer —la de reparar una acequia— que es ajena al régimen de los hechos ilícitos,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-333

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