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Año: 1947, Fallos: 207:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quese por oficio del secretario de superintendencia al señor Presidente del Colegio de Abogados. Hecho lo cual archívese. — 7. D. Casares
ALEARDO SCOTTI v. GUILLERMO ALVAREZ MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

No enusa gravamen la aplicación del decreto 30.439, para la regulación de honorarios en juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria, porque no introduce modifiención especial al criterio admitido por el art. 2° de la ley 3094.

Por consiguiente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del primero, no procede (1).


DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS

REDITOS yv. LUIS RAFAEL T. GRAZIANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivos.

No tratándos° de ejecución de sumas exorbitantes no proeede en principio el recurso extraordinario en los juicios de apremio tendientes a la percepción de la renta pública.

EXCEPCIONES: Clases, Tnhabilidad de título, La excepción de inhabilidad admitida por el art, 2 de la ley 12.151 —57 del T. 0.— no permite la consideración de los errores en el procedimiento administrativo sobre euya base se ha establecido la deuda de impuestos a los réditos ni la disensión de la existencia de la misma, IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La existencia del art. 57 del T. O, en materia de multas, euya ejecución sólo procede enando se encuentran ejecu toriadas, no es susceptible de extensión u la deuda de impuestos, = (1) 29 de mayo de 1947, Doctr, de Fallos: 178, 103; 180, 185 y 245,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-352

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