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Año: 1947, Fallos: 207:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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está regida por el Código Civil sino por una ley especial, tanto menos si esa conclusión fuera contraria, como lo sería en el caso de autos, a los principios en que se fundan las excepciones previstas por la ley.

Que con los documentos presentados a fs. 1 y siguientes; los informes de fs. 14, 15, 16, 18, 19 y 20 y las declaraciones de los testigos de fs. 23 y 24 se ha probado que el peticionante sostiene con el producto de su trabajo personal a sus cinco hermanos menores huérfanos y, además, impedidos por razón de enfermedad o de su edad.

En su mérito y haciendo uso de la facultad establecida en el art. 16, 2? parte, de la ley 48 en atención a la índole de la causa, se resuelve revocar la sentencia apelada y declarar que el ciudadano Juan Oscar Sarrautte está comprendido en la excepción prevista en el art, 41, inc, 4, del decreto 29.375/44, ratificado por la ley 12.913.


T. D. Casares — CarLos DEL
CamPiLLo — R. VILLAR PALacio.

ISIDRO SUSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. , Subsistiendo de derecho el estado de guerra, corresponde a la justicia militar ennocer en la enusa sobre infracción al art. 641 del Cód. de Justicia Militar atribuída a un cantinero del Ejército en perjuicio de un oficial de éste y sobre lesiones imputadas al segundo de los nombrados, hechos ocurridos en un vivae donde se realizaban maniobras militares.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-357

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