Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 207:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

b Bajo tales conceptos el actual recurso resulta imé procedente, y así corresponde declararlo. — Bs. Aires, abril 2 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de mayo de 1947, Y vista la precedente causa caratulada: "Fisco Nacional (Dir. Gral. del Imp, a los Réditos) c. Graziani b Luis Rafael T. sobre impuesto réditos — vía de apremio" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 31 vta.

Y considerando:

Que no cabe en la especie prescindir del principio conforme al cual el recurso extraordinario no procede respecto de las sentencias dictadas en juicios de apremio tendientes a la percepción de la renta pública — Fallos: 204, 574 y los allí citados. No se trata en efecto de la ejecución de una suma exorbitante, ni basta la naturaleza de las cuestiones ahora planteadas para apartarse de la regla mencionada, Que por otra parte, la causa se ha iniciado sobre la base de una boleta de deuda expedida conforme a lo dispuesto por el art, 2, inc, a, de la ley 12,151 —57 del T.O.— doctrina de Fallos: 191, 55; 197, 133 y otros.

Los errores en que pueda haberse incurrido, tanto en la forma de los procedimientos administrativos so: re la base de los cuales se ha establecido la deuda, como respecto de la existencia de la misma, pueden contomplarse en el subsiguiente juicio ordinario de repetición, pero ho en el apremio, xi la excopción de inhabilidad admitida para el mismo ha de reducirse, como lo quie

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com