Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 208:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

seguridad del éxito de la operación y obligado a continuar en dicho cuerpo de policía montada, decide no operarse y promover esta acción, que por la importancia de la lesión sufrida sueldo de $ 210 m/n. mensuales que percibía, la estima en Oe DÍ: UT TT de lala con intereses y costas.

Funda su derecho en las leyes 9688 y 12.647, arts. 19, 29, 8" inc. b), 11, 13, 28 y cones. y decreto reglamentario.

II. Que el procurador fiscal al contestar la demanda, niega los hechos expuestos porque no le consta su contenido, ineumbiendo al actor la prueba pertinente. Niega asimismo la incapacidad que dice el actor existe, y en el supuesto que así fuera, no admite que sea a consecuencia de las funciones que desempeñaba.

En lo que se refiere al monto de la suma reclamada, tampoco le consta el sueldo de $ 210 m/n. mensuales que dice percibía, considerando excesivo, para el caso que prosperase la demanda el total solicitado, dado que únicamente correspondería para el caso de una incapacidad absoluta y permanente, situación que también deberá ser probada por el actor.

Solicita que en definitiva se dicte sentencia rechazando la demanda, con costas.

Y considerando:

I. Que el actor al promover la presente acción, invoca los beneficios de la ley 9688 de "accidentes del trabajo", disposiciones concordantes y su decreto reglamentario, para obtener la reparación del perjuicio sufrido, como consecuencia del aceidente de que ha sido objeto, mientras prestaba servicio eomo agente de la Policía montada de la Capital Federal; en virtud de lo cual, debe analizarse en primer término, si es de aplicación el régimen de la citada ley.

II. Que el Estado queda equiparado a los patrones e indemniza, llegado el caso, si ocupa a empleados u obreros en las industrias previstas en la ley 9638 y su dee. regl., cuando se trata de industrias o empresas que el Estado explota en su carácter de persona jurídica, mas no cuando se trata de accidentes ocurridos a empleados o funcionarios de la adminis tración pública.

El juzgado, con arreglo a la jurisprudencia sustentada por la Corte Suprema, en sus fallos, entre otros, t. 184, p. 378, ha resuelto con anterioridad al presente, el caso "Braga de Moavro; María Helvecia e. la Nación, s./indemnización de daños y perjuicios", que tramita por ante la secretaría actuaria

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com