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Año: 1947, Fallos: 208:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los efectos de la decisión de las cuestiones pendientes en la causa.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lone — Justo L, ALVAREZ Roprícusz — Ronorro G. VALENZUELA.


SALVADOR GIUFFRE v. CONSUL GENERAL
DE ITALIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en demandas contra naciones extranjeras.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consularee. Cónsules extranjeros.

Las causas seguidas contra los cónsules por hechos cumplidos en el ejercicio de su función de tales son de la competencia originaria de la Corte Suprema, siempre que 8 ea, Simtiene la remenabildad 7 e el Me ErTete a de Conte Cupreme el guicio seguido por an oficial de la marina mercante italiana para que se condene al cónsul de su país a pagarle la proporción del sueldo que le corresponde con arreglo a lo dispuesto por la ley italiana n° 266 y los gastos de manutención y enfermedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se demanda aquí al Cónsul General de Italia por el cumplimiento de obligaciones que, se dice, ha tomado a su cargo como tal, a base de documentos presentados y agregados a autos.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-121

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