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Año: 1947, Fallos: 208:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO COTELLA v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Sentencia definitiva. Concepto.

La tercera instancia ordinaria funciona restrictivamente tan sólo respecto de las sentencias definitivas o sean aquéllas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación; por lo que no procede extender a esa situación el criterio que, a los efectos del recurso extraordinario, autoriza en ciertos casos de gravamen irreparable a equiparar a sentencia definitiva resoluciones que no encuadrarían en el concepto enunciado (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

No procede el recurso ordinario contra la resolución que se limita a exigir el cumplimierito del requisito previsto en el art. 19 de la ley 11.634 (2).

SALOMON DEIVER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La atribución por ley de funciones políticas a magistrados judiciales no altera la naturaleza de las mismas ni antoriza a considerarlas como de índole judicial ni como emanadas de un tribunal de justicia, por lo que no procede el recurso extraordinario contra la sentencia de un superior tribunal de justicia provincial confirmatoria de una resolución de una junta electoral que, aplicando la ley local, inhabilita temporariamente a un ciudadano inscripto en un padrón municipal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En 22 de abril del corriente año la Junta Electoral Municipal de Villa María (Prov. de Córdoba) resolvió — (1) 8d . Fail Lo] adams de 17 los: 200, 143.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-125

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