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Año: 1947, Fallos: 208:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 135 aquellas a que se refiere la ley 12.345 (art. 33), desde el momento que se dedica a la elaboración de una materia prima que por su naturaleza (producto del suelo) no puede negarse su origen genuinamente nacional, y dentro de este orden de cosas la procedencia de la liberación perseguida debe acordarse de conformidad con lo dispuesto por la recordada ley.

3" Que en cuanto a los extremos de hecho requeridos por la ley para hacer viable la acción intentada (supuesto b), debe señalarse que en el caso particular que se analiza ellos no podrían ser materia de contestación, desde que la Aduana concedió primitivamente la liberación en base, precisamente, a que ge cumplieron en el momento de la liquidación todos los requisitos legales a esos efectos. Pero a mayor abundamiento debe también destacarse que la prueba del cumplimiento de esos extremos se hallan ampliamente justificados con la agregación de los expedientes administrativos que se hallan acumulados en autos, con lo que se prueba la importancia, solicitud de liberación, destino, pago, protesta, así como la necesi dad de la importación por no producir la industria nacional, material en cantidad y calidad suficientes como para atender a las necesidades industriales a que se dedica dicho material ver informe pericial fs. 94, punto 5), desvirtuándose así la negativa formulada por la demandada en su escrito de responde (fs. 30). .

4? Que acreditados así los requisitos legales y de hecho en la forma precedentemente expresada, la repetición intentada debe prosperar de conformidad con lo dispuesto por el art. 792 del Cód. Civ., por la suma de $ 330.466,49 m/n. (ver boleta de depósito, fs. 118 y fs. 123, 2° cuerpo exp. agregado).

Y, por último, en lo que se refiere a la personería del Dr, González del Solar, la articulación promovida, a fs. 30 debe desestimarse, teniendo en cuenta la agregación del testimonio de poder cuya copia testimoniada corre agregada a fs. 110 de estos autos.

Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que el Gobierno Nacional deberá devolver a la Cía. Sudamericana de Cemento Portland "Juan Minetti e Hijos Ltda. (S. A.)", la suma de $ 330.466,49 in/n., más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, debiendo satisfacerse por su orden las costas del juicio y las comunes por mitad, atento la naturaleza y particularidades de la cansa. — Alfonso E. Poccard.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:135 
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