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Año: 1947, Fallos: 208:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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equivocado el Sr. Juez, nada más lógico que dicha conclusión, dado que cualquiera fuera el resultado del estudio de las demás cuestiones, no podría modificar la reso'ución en el juicio, pues no existiendo vínculo jurídico entre las partes, siempre se llegaría a la misma finalidad; el rechazo de la demanda. El punto es tan incuestionable en materia procesal, que pocas veces la jurisprudencia tiene oportunidad de decidirlo. Citaré, sin embarpo, el siguiente: "habiendo admitido la defensa de falta de acción, no tenía porqué ocuparse de las demás cuestiones planteadas en antos, desde el momento que no sólo su resultado no podría modificar la solución del pleito, sino que las mismas aparecen como cuestiones abstractas, que resultaría obvio no decidir, atendiendo a la natura'eza de la excepción que se admi.

te" (G. del Foro, t. 137, pág. 174).

Por ello voto por la negativa a esta cuestión.

El Sr. Vocal Suter, por iguales fundamentos, vota en el mismo sentido.

El Sr. Vocal De Feo, adhiere.

A la segunda cuestión, el Sr. Vocal Reyes, dijo:

III) Dada la forma en que ha sido trabada la litis, entiendo que ésta se concreta a determinar, si la Provincia de Santa Fe, en el caso está obligada o no a expropiar el inmueble del demandante. Afirmo esto, porque de la resolución de esta cuestión, depende el resultado del juicio.

La expropiación, como lo ha dicho el doctor Julio González Tramain, es "un derecho pura y exclusivamente del expropiante y al que corresponde el deber por parte de los expropiados de someter el suyo a su imperio para bien de todos y de él mismo" (Conf. "La expropiación ante la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema", pág. 50). Es verdad ue tal derecho reconocido por el art. 17 de la Constitución Nacional, está condicionado a que sea causa de utilidad pública y previamente indemnizado, pero el ejercicio del mismo, es una facultad que sólo compete al titular, por ello, no puede ser compelido a expropiar mientras no ejecute actos que impidan o limiten el derecho de propiedad.

Los tratadistas y la jurisprudencia al ocuparse de la materia, han estado de acuerdo al estudiar el alcance de la cláusula constitucional. Para Bielsa, al criticar algunos fallos que no han admitido el desistimiento del expropiante, dice: "La expropiación no crea a favor del expropiado otros derechos que los que nacen de la protección jurídica de la propiedad consagrada por la Constitución, pero bien entendido, cuando la expropia

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:202 
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