Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 208:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE F. AZCARATE v. PROVINCIA DE SANTA FE
EXPROPIACIÓN: Expropiación indirecta.

La expropiación dec'arada por ley no faculta al dueño para obligar al Estado a hacerla efectiva sobre un bien no ocupado por éste, respecto del cual tampoco ha mediado restricción o perturbación del ejercicio del derecho de propiedad por su titular. Ello, sin perjuicio del derecho que pudiera corresponder al propietario para reclamar la reparación de los daños y perjuicios concretos —no potenciales— que le hubiera ocasionado la expropiación autorizada y no realizada.


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
En la ciudad de Santa Fe, a 26 de junio de 1945, remnidos en acuerdo ordinario los Sres. Vocales del Superior Tribunal de Justicia Dres. Tiburcio B. Reyes, Francisco J. Suter y Armando De Feo, para resolver la apelación deducida contra la sentencia dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación, en el juicio seguido por José F. Azcárate (hoy Elena Vencienne Lovay de Gieco) contra Superior Gobierno de la Provincia sobre cumplimiento ley de expropiación n° 2466; efectuado el sorteo de ley para establecer el orden de la votación, dió el resultado siguiente: Sres. Reyes, Suter y De Feo.

Acto seruido el Tribunal plantea para resolver las cuestiones siguientes:

Primera: Es nula la sentencia apelada? Segunda: ¿En su caso es justa? Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde? A la primera cuestión, el Sr. Vocal Reyes, dijo:

I) La actora inicia demanda contra el Gobierno de la Provincia, para que en cump'imiento de la ley de expropiación No 2466 se le imponga la obligación de expropiar y abonarle el precio del terreno de su propiedad afectado a la misma, enyas dimensiones ascienden a 162.000 m.?. Dice que en virtud de la ley citada, ha quedado impedido de disponer libremente del inmueble, que lo habría subdividido en lotes y vendido en parte, obteniendo gran utilidad, como lo prueba con las operaciones que detalla a fs. 14 vta. y siguiente. Agrega, que en vista de que las autoridades del Gobierno depuesto ni las que le sucedieron, demostraron el menor propósito de cumplir la ley, se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com