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Año: 1947, Fallos: 208:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, octubre 4 de 1946.

Considerando :

El precio fijado por la sentencia en recurso, con respecto a la unidad por hectárea a expropiarse, así como por las mejoras y honorarios a pagarse, resultan equitativos en cuanto están en concordancia con las constancias de autos, por traducir la expresión de la abundante prueba rendida y correctamente merituada por el Sr. Juez a-quo.

Los valores, por hectárea, que exceden al fijado en el pronunciamiento recurrido, que son pocos en relación a las muchas operaciones de venta efectuadas, como se desprende de las constancias de fs. 127 a 131 vta. y otras, se refieren a extensiones reducidas, por lo que deben tomarse como precio de excepción y no como un índice de carácter general.

En su mérito y por los fundamentos de fojas ciento ochenta y cinco, se la confirma en todas sus partes. — Luis G. Zervino. — Adolfo Lascano. — Jorge García González.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de agosto de 1947.


Y vistos los autos "Fisco Nacional e, Marcelo B.
y Pedro R. Vázquez Mansilla s. expropiación", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 198 y 200 contra la sentencia dictada a fs. 197 por la Cámara Federal de La Plata.

Considerando:

Que el precio ofrecido y la tasación del perito propuesto por la expropiante —$ 650 la hectárea— no tienen otro fundamento que la venta de la chacra lindera, de la misma extensión, hecha al Gobierno Nacional a ra

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-196

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