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Año: 1947, Fallos: 208:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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us FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dicción, carece de facultad para rever y revocar el fallo apelado, como de otro modo lo habría hecho.

En su mérito, de acuerdo con lo pedido por el Sr.

Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario en este juicio.

Tomás D. Casares — Frure $.

Pérez — Luis R. Lonom — Justo L. ALvarez Roprícuez — RopoLro G. VALENZUELA.


JULIO CESAR RAFFO DE LA RETA v. CAJA NACIONAL

DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Fondos de la Caja.

El decreto 15.591/45 tuvo por objeto ofrecer nuevamente a los ex legisladores y ex ministros la oportunidad acordada por la ley 11.923 para acogerse al régimen jubilatorio, sin incluir en el cargo que deberá hacerse por los aportes no efectuados, otros intereses que los que se devenguen a partir de la formulación del mismo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara:

El recurrente, D. Julio César Raffo de la Reta, se desempeñó como legislador nacional desde el 1° de mayo de 1918 al 30 de abril de 1922 y desde el 1? de mayo de 1926 al 30 de abril de 1930. Al hacer valer tales servicios para el logro de la jubilación ordinaria correspondiente, se le liquidan los intereses a partir desde la prestación de los mismos. .

Son textos legales de aplicación para dilucidar el caso de autos, la ley 4349, la ley 11.923 y el deereto-ley n? 15.591, El problema a resolver se concreta a determinar la fecha desde la cual deben correr los intereses simples a que se refie

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-486

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