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Año: 1947, Fallos: 208:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIA ROSSOMANDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Violación de normas federales.

No corresponde a la justicia federal sino a la provincial conocer en el proceso iniciado con motivo de la desaparición de una bandera argentina del mástil de una escuela provincial sin que haya sido posible precisar el momento y modo en que ello ocurrió ni individualizar el autor del hecho, que no supone necesariamente la comisión del delito previsto en el art. 9 del decreto 536/45,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Advertida la desaparición de una bandera argentina del mástil donde estaba izada, perteneciente a la Escuela Provincial N° 58 de la localidad de Lucas González (Depto. Nogoyá, Prov. de Entre Ríos), fué instruído el correspondiente sumario policial, remitiéndoselo luego al Sr. Juez de 1° Instancia en lo Criminal de dicho de partamento; en cuya jurisdicción, atenta la falta de pruebas que permitieran individualizar al autor o autores del presunto hurto cometido, fué dictado auto de sobreseimiento provisional.

Entretanto, tomado conocimiento del hecho por medio de la prensa, el Sr. Juez Federal de Paraná, conceptuando ser de su competencia el juzgamiento de la causa, por tratarse de un delito de carácter federal a base de lo dispuesto por los arts. 9 y 47 del decreto del P. E.

Nacional n° 536/45, libró oficio inhibitorio al Sr. Juez de Nogoyá, requiriéndole la remisión de las actuaciones ; y como éste no declinara su competencia y aquél insistiera en su declaración anterior, se recurre a V. E. para

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-58

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