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Año: 1947, Fallos: 208:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La "Sociedad Parque Río Ceballos" vendió a Roberto Gregorio Pardo en ubril de 1945, y a Julio Vivanco Martínez en mayo del mismo año, dos terrenos situados en el nombrado pueblo de la Prov. de Córdoba.

Ambas operaciones se realizaron en la Cap. Federal donde la sociedad tenía instaladas oficinas, y como se denunciara la venta por segunda vez de los mismos lotes, se instruyó sumario por defraudación en el cual se inhibió de entender el Sr. Juez de Instrucción de Ja Capital por considerar que los hechos incriminados se habrían cometido en la ciudad de Córdoba, ante cuyos tribunales, por lo demás, se siguió un proceso con motivo de acusación entre los miembros de la expresada sociedad, vinculado a los hechos que se denuncian en la presente causa. Por su parte el juez de esta última ciudad estimando que la operación de Martínez se había concluído en Bs. Aires, y que en el proceso precitado recayó sentencia definitiva, resolvió no abocarse al conocimiento de la causa. Al mantener el juez de instrueción de la Capital su decisión anterior, ha quedado trabada la contienda de competencia negativa que corresponde dirimir a V. E. (art. 9", ley 4055).

De autos surge que el delito que motiva el proceso actual sería el de defraudación, cometido al no cumplirse una operación de venta de unos terrenos realizada en la Capital Federal en razón de haber sido los mismos enajenados ulteriormente en la ciudad de Córdoba, según escrituras públicas pasadas en la misma capital.

Resulta evidente, pues, que si ha existido delito, éste

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-61

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