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Año: 1947, Fallos: 208:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lugar del domicilio del acreedor, las sumas de dinero respectivas (informes del F. C. del Sud agregado a fs. 72; telegramas de fs, 73 a 79 e informe del Correo de fs. 80; correspondencia transcripta a fs. 82 y sigtes.

e informe del perito contador de fs. 88; carta de fs. 104 reconocida a fs. 116 y absoluciones de posiciones de fs.

117 y sigtes. y 157 y sigtes.).

Que la demanda persigue el cobro del saldo de $ 1.140,21 m/n. que, según el actor, le adeuda el demandado a raíz de dichas operaciones comerciales.

Que según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema el lugar en que se efectuaron los pagos parciales, que en el caso de autos lo es la Cap. Federal, determina la competencia de los tribunales para conocer en el juicio respectivo (Fallos: 177, 474; 184, 406; 187, 612; 193, 5).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Proc. General declárase que el Sr. Juez de Paz Letrado de la Cap.

Federal es el competente para conocer en el juicio promovido por Francisco Minelli e hijos contra Antonio Grillo sobre cobro de pesos. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de 1 Instancia de Bahía Blanca en la forma de estilo.


T. D. Casares — CARLos DEL
CamPiLLo — R. ViLLAR Pa

LACIO.

JOSE MARIA ROSALES Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

El juez federal a cuyo servicio actuaban los empleados de la policía provincial a quienes se imputa la realización de

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-65

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