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Año: 1948, Fallos: 209:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alteración del espíritu de la ley mediante una excepción reglamentaria (Constitución Nacional, art. 86, inc. 2).

Que la ley establece en su art. 4" como se ha de constituir "el capital necesario a los efectos del cumplimiento del art. 2" pero sin subordinar el cumplimiento de este último precepto —el art. 2?—, a la constitución del capital. Lo que se sigue del sistema de la ley es precisamente lo contrario: la constitución del capital debía supeditarse al cumplimiento del art. 2"; había que constituirlo de modo que al año de la promulgación de la ley (art, 5") todas las empleadas comprendidas en ella comenzasen a recibir sus beneficios por el sólo hecho de ser empleadas y hallarse en la situación que menciona el art. ?'.

Que sean o no suficientes las contribuciones impuestas en el art. 4" para atender los subsidios con la incondicionada amplitud que resulta de los arts. 1" y ? es cuestión ajena a la litis y al juicio de los jueces.

Que ni siquiera la obligación impuesta a las obreras y empleadas comprendidas entre los 15 y los 45 años de edad, de contribuir trimestralmente a la constitución del capital aludido con una suma equivalente a una jornada de su salario o sueldo, es, de ninguna manera una condición a cuyo cumplimiento se subordina el pago del subsidio del art. ?". Se trata de una contribución obligatoria que integra un régimen de orden público. No le es dado a las empleadas entrar y mantenerse o no en este régimen de asistencia mientras sean empleadas. Ni pueden levantar con su aquiescencia la prohibición del art. 1", ni pueden por ningún motivo dejar de hacer la contribución del art. 4 que los patrones tienen la obligación que la ley les impone. Y está en manos del P, E. el hacer que la cumplan mediante la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-23

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