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Año: 1948, Fallos: 209:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE TUCUMAN v, CLA. HIDRO ELECTRICA
DE TUCUMAN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía de la defensa en juicio requiere la existencia de la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiecional en procura de justicia y, por consiguiente, la licitud de los actos tendientes a obtener la decisión de los jueces sobre los derechos que los interesados —inclusive el Estado— entienden asistirles, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas ertrañas al juicio.

De la sola disposición de la ley 1917 de la Prov. de Tucumán —que dispone que se inicie la acción judicial pertinente para obtener la nulidad y caducidad de la concesión otorgada a la Cía. Hidro-Eléctriea de Tuenmán— no deriva agravio suficiente a las garantías constitucionales para fundar el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: ¡Requisitos prophos. Cuestión federal. Cuestiones federal s complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales, La alegación de la incon"titucionalidad de la sentencia de un tribunal local no basta para la procedencia del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Son irrevisibles en la instancia extraordinaria los fundamentos de derecho común, local y de hecho, salvo que se trate de una sentencia arbitraria.

Las sentencias fundadas en consideraciones científicas o jurisprudenciales en materia de derecho común o local, son irrevisibles por la vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

La existencia y aleance de la ley común o lceal aplicadas por tribunales provinciales es, en principio, del resorte exclusivo de los mismos, no siendo admisible al respecto el recurso extraordinario por invocación de la garantía del art. 19 de la Const. Nacional,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-28

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