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Año: 1948, Fallos: 209:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE TUCUMÁN
Tucumán, setiembre 21 de 1945.

Y vistos: Estos autos seguidos por la Provincia de Tucumán versus la Compañía Hidro Eléctrica de Tucumán por muda y caducidad de contrato de concesión, y de los que La demandante sostiene los siguientes hechos y doctrina.

La Legislatura local concedió a Tomás J. Fleming en 1907 el aprovechamiento, con fines industriales y comerciales, de las caídas del río Lules, y la construcción y explotación de una línea de comunicación a tracción eléctrica desde la quebrada de Lules hasta la ciudad de Tucumán y otros puntos de la incia: concesión de la que el pueblo de Tucumán a erala eri beneficios y que dió ocasión en el año 1910 al nacimiento de la C.H.E.T. con un capital fijado en un millón de e oro sellado y reconocida por el P. E. Nacional en junio 28 de aquel año. Los antecedentes y documentos que figuran en el volumen correspondiente de la comisión legislativa investigadora, revelan que la empresa contaba con el apoyo de las autoridades y de la población.

En Tucumán explotaban concesiones municipales, otras dos empresas: Compañía de Electricidad del Río de la Plata y Compañía Eléctrica del Norte, al mismo tiempo que explotaba una concesión ferroviaria nacional el ferrocarril Central Córdoba, las que ante una perspectiva de competencia frente a la empresa naciente, reaccionaron, constituyéndose en_Londres la empresa Tucumán Tranicays Light and Power Co. Ltda., la que asumió el contralor directo de las dos sociedades anteriores, unificándose la dirección técnica y administrativa; tramitación en la que el ferrocarril Central Córdoba tuvo activa participación y grupo que ofreció a la C.H.E.T. el traspaso de sus instalaciones o la adquisición de las concesiones obtenidas, a lo que se negó esta empresa. Aprovechando también aprietos económicos de la C.H.E.T., se le propuso que vendiese a bajo precio a las otras empresas la corriente eléctrica que generaba en Lules, lo que no se logró por las razones de orden legal que opuso el asesoramiento jurídico de la C.H.E.T.. Esta empresa inició sus servicios con éxito tan auspicioso que las otras empresas decidieron trabar ese desarrollo mediante una campaña que dió comienzo con un préstamo de dinero en condiciones leoninas y con el compromiso de que ninguna se presentaría a licitación llamada para el pueblo de Monteros.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-31

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