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Año: 1948, Fallos: 209:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El 21 de agosto de 1913 la empresa del Central Córdoba exigió, como dueña de 7.550 acciones de la C.HL.E.T., que se le diera mayoría en el directorio, integrándolo con representantes de esa empresa y con profundo sentido utilitario. Las otras dos compañías volvieron a presentar a la C.H.E.T. nueva propuesta de venta de sus planteles por el precio de 200.000 libras esterlinas, propuesta que la C.H.E.T. no aceptó, fundada en que lo único apreciable de esas empresas eran sus clientes, que irían disminuyendo en lo sucesivo, pues los materiales no eran utilizables sino a costa de mucho dinero: rechazo signifientivo, pues revelaba no solamente la confianza en la mueva empresa, sino que esos materiales considerados inservibles en 1912, fueron comprados en 1936, con ligeras modificaciones, en cerea de siete millones de pesos, como lo comprobó la inves tigación oficial.

El 6 de marzo de 1924 la C.H.E.T. somete toda su gestión a otra empresa constituída en Londres, la Tucumán Tramvays Light and Power Co. Ltda., a la que entrega su administración y la que tiene también el contralor de las otras dos empresas, mediante la propiedad de la mayoría de su capital accionario, garantizando el pago de los servicios financieros de la C.H.E.T., cuyos accionistas pueden canjear sus acciones con las de la nueva empresa; sumisión que se efectuó a espaldas de la provincia.

Desde ese momento la C.H.E.T. no puede cumplir con los fines de la concesión, sometida como está al imperio de leyes extranjeras en su rézimen financiero, con sustitución de acciones, sirviendo propósitos extraños a la concesión, pues la energía generada en Lules y gratuitamente cedida por la provincia, ya no es vendida sino en parte mínima a la población, pasando en su maycr parte a las empresas extranjeras que la producen técnicamente con mayor gasto, combinación que también ha sido técnicamente comprobada por la investigación legislativa. A partir de ese instante, la C.H.E.T, sólo es una ficción. Se obró con el mayor sigilo, pues las compañías nunca admitieron el contralor legal.

La investigación legislativa puso término a este estado de cosas. Los negocios eléctricos de Tueumán eran dirigidos desde Londres, eliminábase toda competencia, destruíase la naciente empresa argentina y con la unificación lograda se llegaba hasta el hecho de que por una misma red distribuidora circulase corriente facturada en nombre de dos compañías distintas, de tarifa diferente, facturándose a mayor precio la que correspondía a la Eléctrica del Norte, compañía que producía menor

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-32

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