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Año: 1948, Fallos: 209:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ésta y de otras empresas entre las cuzles están las tres citadas en primer término, A fs. 162 de su contestación a la demanda, la C.H.E.T.

reconoce que la totalidad de las compañías de servicios públicos, como ser las que explotan los ferrocarriles, teléf nos, usinas eléctricas, gns, ete. tanto en la Argentina como en todo otro país de las Américas se encuentran asociadas o afiliadas en una entidad holding.

A la segunda cuestión, que se dice de nulidad del acto por haberse prescindido, en primer término, de la licitación pública para adjudicar la concesión y porque la Legislatura Provincial, en segundo término, no deelaró expresamente que no observaba aquel requisito por razones especiales de bien público.

Son evidentes las razones que imponen esa forma especial de contratación para el Estado, el que no puede contratar y obligarse sino de acuerdo con las garantías legales y reglamentarias que establecen el modo, como ha de manifestarse válidamente su voluntad; motivo por el cual se dice acertadamente que la decisión administrativa es siempre jurídica o formal, y que sin forma no hay decisión, El art. 10 de la Constitución de Tucumán cuando dispone que todo contrato susceptible de licitación debe hacerse precisamente en esa forma, establece excepciones a ese procedimiento general preferible y preferido, pues agrega: Salvo el caso en que la Legislatura o la Municipalidad resolvieran lo contrario por razones especiales reclamadas pr el bien público. La Ley reglamentaria de contabilidad también ha establecido la licitación como regla general (art. 18) y previsto excepciones explienbles al principio y que son comunes a muchas legislaciones:

suministro de especies u objetos y trabajos u obras de menor costo, casos de urgencia, fracaso de dos licitaciones consecutivas, objeto cuya fabricación depende de un privilegio. Aunque no está enumerada expresamente, sería implícita la conocida excepción fundada en la conveniencia de guardar secreto por seguridad pública, como también la de los trabajos artísticos o los de precisión; casos en que la contratación directa exige para su validez la previa autorización administrativa concedida en acuerdo de ministros. Otra legislación especial (creación de comisiones de fomento de villas y pueblos agosto 24 de 1914) ha dado también libertad a esas municipalidades de pequeños centros para establecer el alumbrado público en el modo y forma que lo consideren conveniente, especie que fué materia de pronunciamiento por esta Corte (Jur. Arg. año 1942 - IV

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-48

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