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Año: 1948, Fallos: 209:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se dice: —La Comisión entendió que su verdadera finalidad era aconsejar medidas tendientes a solucionar el problema y expresa categóricamente que la C.H.E.T. y la Eléctrica del Norte no han cumplido con los compromisos emergentes de sus respectivas concesiones, lo que hacía posible el retiro de las concesiones, pero ha encarado esa solución dando un sentido legal a un proceso de concentración y de combinación realizado a espaldas de la autoridad. Transcribe, en seguida, el informe de la Comisión Municipal que hace referencia conereta a los grupos ce compañías que explotan el servicio y que responden a directivas extranjeras, reconociéndose que durante 16 años las empresas actuaron con administración común, combinación únicamente especulativa y a expensas del consumidor. Corre a pág. 483 el despacho y proyecto de la ley 1682, agregándose en pág. 491. No se trata de dar una nueva concesión, sino solucionar un problema arduo, viejo y complicado. Como antes se anticipó (pág. 493) buscábase una solución en las actuales organizaciones financieras, pero encuadradas o cimentadas sobre bases técnicas, económicas, financieras, reglamentarias y jurídicas que en la actualidad se han aceptado como convenientes y seguras para un buen servicio.

Tomo V, pág. 427. — En noviembre 26 de 1936 el direetorio de la C.H.E.T. autoriza la compra de la Eléctrica del Norte por 8.054.481.50 haciéndose constar que tal precio ha sido fijado en base a datos que reflejan el estado de la empresa. La cantidad de $ 7.441.540.14 es pagada mediante la delegación de la denda que por igual importe tiene la Eléctrica del Norte con la Compañía de Electricidad del Norte Argentino y que la C.H.E.T. toma a su cargo, librando a la Eléctrica del Norte de toda responsabilidad por tal concepto y obligándose a que la acreedora acepta expresamente tal liberación. El saldo de $ 612.941.32 se acredita en la cuenta corriente que tienen las partes contratantes.

Tomo V, pág. 414. — En abril 28 de 1937 se aprueba contrato sobre gastos de administración de la C.H.E.T. en Buenos Aires y entre los que se comprenderá una proporción equitativa de los rastos de administración de la Compañía de Electricidad del Norte Argentino, y de la cantidad que ésta pague por asesoramiento a la Compañía Ebasco de Servicios Incorporados, de Nueva York, y fijada en base a las entradas brutas de ambas empresas por suministro de servicios eléctricos.

Tomo V, pág. 475. — En noviembre 29 de 1938 se aprueba el convenio para que la C.H.E.T. tramite y cobre todas las

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:45 
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