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Año: 1948, Fallos: 209:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de contrato con la nueva compañía Tueumán Tranways Light and Power, de Londres, y a la que el Central Córdoba ha vendido todas sus acciones en la C.H.E.T., así como todas las de las otras dos compañías que funcionan en la Provincia de Tucumán y bajo cuyos auspicios se colocan las tres empresas, dueña de las mismas y de las cuales también obtiene renta, y por cuyas aciones pueden cambiarse las de la C.H.E.T., propuesta que la asamblea aprueba.

Tomo IV, pág. 40. — En asamblea de mayo 6 de 1914 el presidente expresa que por cálculos erróneos las partidas para obras no fueron suficientes y que si bien los compromisos ueron salvados, surgieron nuevos entorpecimientos emanados especialmente de la lucha con las otras compañías que han entablado severa competencia de tarifas, así como por estaneamiento del negocio mismo, el que queda limitado a la venta de energía en la ciudad. Como salvación propónese ta combinación que evitase mayores pérdidas y que consistía en la compra de las compañías rivales, pero excluídos los tranvías, a los que la C.H.E.T. se comprometía a suministrar corriente, pero en el interín el F. C. Central Córdoba adquirió la mayoría de las acciones de la C.H.E.T. y comprendiendo la necesidad de eliminar la lucha de tarifas y la unificación de las dos empresas, la mencionada compañía del Central Córdoba había organizado bajo sus auspicios otra que se denominaba Tucumán Tranways Light and Power Co. Ltd constituídt en Londres y a la que el Central Córdoba ha transferido todas sus acciones en la C.H.E.T. y todas las acciones de la Eléctrica del Norte, incluso los tranvías, pudiendo canjearse por aquéllas las acciones de la C.H.E.T. que entrega a la nueva compañía, por el término de diez años, la explotación y manejo de sus bienes y negocios, mediante las condiciones financieras que el convenio establece ; contrato que se interpretará y surtirá efecto como contrato celebrado en Inglaterra, con arreglo a las leyes inglesas, jurisdicción que la C.H.E.T. acepta.

Tomo V, pág. 166. — En septiembre 15 de 1914 se da cuenta que se ordenó suspender la presentación al gobernador de Tucumán propiciando alteración de las tarifas de las compañías que trabajan en la ciudad y modificar las de la C.H.E.T.

para que ésta rudiera cobrar más que la que autoriza la concesión. En septiembre 15 de 1914 la Argentina Railway Co.

sugiere a la C.H.E.T. la conveniencia de que su asesor letrado en Tucumán s:a reemplazado por el abogado del Central Córdoba.

Tomo V, pág. 175. — En abril 16 de 1916 se hace constar

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:42 
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