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Año: 1948, Fallos: 210:1236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción a la fiscalización y al impuesto — Reglamentación General de Impuestos Internos, Tít. 1°, arts. 41, 42 y 43.

Que toda vez que de ello resulta la intención de defraudar, la que por otra parte, tratándose de impuestos internos puede presumirse en presencia de la contravención, salvo prueba suficiente de su inocencia por el contribuyente —Fallos: 209, 317 y otros—, carece de asidero el agravio fundado en la falta de demostración del propósito doloso. Cabe agregar que la ineficacia de la prueba de descargo es clara, al punto que no se la menciona ante esta Corte.

Que para la sanción del ocultamiento del alcohol y su substracción a la fiscalización —infracción en que según se ha dicho han incurrido los apelantes— es innecesario el expendio de aquél, pues puede configurarse con prescindencia de esta circunstancia — Confr. doctr.

Fallos: 202, 520; 205, 425; 206, 508 y otros.

Que los demás agravios expresados ante esta Corte son también inadmisibles, dada la jurisprudencia invocada en la sentencia en recurso.

Que el Tribunal considera que el monto de la multa se ajusta a la naturaleza de los hechos acriminados y a las circunstancias del caso — Fallos: 198, 206.

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 159, con costas.

Ferre S. Pérez — Luis R. LosGH — Justo L. ALVAREZ Ro-" DRÍGUEZ — Roporro G. Va- °

LENZUELA.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-1236

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