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Año: 1948, Fallos: 210:1238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción T. M. de Rodríguez se presenta ante Jas autoridades policiales de Esteban Echeverría y ridica denuncia contra Bernardo Fernández de Dios, por considerarse defraudada al no dar éste cumplimiento a la promesa verbal que le hiciera de escriturar a su nombre la parte correspondiente de la finca, conforme se indica en el punto 2.

De lo expuesto dedúcese con toda claridad que la transferencia realizada en la ciudad de Buenos Aires por la denunciante y Manuel Deza, a favor de Fernández de Dios, fué un acto voluntario, condicionado solamente a otro posterior convenido verbalmente, que debía cumplirse en el momento de extenderse el título de dominio definitivo. Quiere decir entonces, que la diligencia llevada a cabo con intervención de la firma Furst Zapiola y Cía. en la ciudad de Buenos Aires, es completamente lícita y se ha realizado con pleno acuerdo y conocimiento de las partes intervinientes.

Sentada esta premisa, es indudable que de existir algún delito, el mismo tendría su origen en el incumplimiento del pacto verbal preindicado; y dado que ese acto traslativo del dominio debió realizarse fuera de la Capital Federal, tanto por la ubicación del inmueble como por el lugar del domicilio de las partes, obvio es que nada tiene que hacer en el litigio la justicia de la Capital.

Por las razones precedentes, soy de opinión que la presente contienda negativa trabe la entre el Juez de Instrucción a cargo del Juzgado N° 8 de la ciudad de Buenos Aires, y el Juez del Crimeñ a cargo del Juzgado N° 3 de la ciudad de La Plata, debe ser dirimida en favor de la competencia del Sr. Juez del Crimen de La Plata. — Bs. Aires, mayo 7 de 1948. — Carlos G.

Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1238 
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