Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 210:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

45 46 del Código Penal, no surgiendo asimismo que su conducta haya sido como consecuencia de promesas anteriores al hecho.

Que la mera presencia, como enseña Carrara "Parte General, T. 1, n? 469" y lo ha reconocido esta Corte Fallos: 186, 305), "asume el carácter de complicidad cuando tal presencia reúne las dos condiciones de haber sido eficiente y de haber sido adoptada para facilitar la ejecución".

Que tales extremos no resultan de los autos por lo que, conforme a la regla del art. 13 del Cód. de Procedimientos corresponde estar a lo más favorable a la procesnda y encuadrar su conducta dentro de la figura delictiva del art. 277 del Cód. Penal; y siendo ello así, declarar extinguida por prescripción la acción penal arts. 62, ine. 2? y 277 del Código Penal).

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 326 respecto a Juan Nechledil y en lo principal, reduciéndose la pena a la de diez años de prisión, accesorias legales y costas y se la revoca en cuanto a Catalina Speit de Gerber, respecto de In cual se declara extinguida por prescripción la acción penal.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Justo L. ALVAREZ Roprícuez.


VIGNOLI Y CIA, v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Establecimientos e elaboran materia prima nacional.

El art. 33 de la ley de presupuesto n° 12.345, modificatorio del art. 3 de la ley n° 11.588, excluye de la liberación de derechos de importación a los "accesorios", cualquie

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-419

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com