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Año: 1948, Fallos: 210:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ue 120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ra fuese su destino, como también a todo lo que no sean maquinarias" y "materiales utilizados en el proceso de la elaboración '.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Generalidades.

E No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse acerca E de cuestiones respecto de las cuales el apelante no ha mantenido el recurso.


SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 27 de 1944.

P Y vistos: para resolver estos autos caratulados "°Vignoli y Cía. v. Gob. de la Nación s/ repetición"', de los que resulta:

1 Que a fs. 9 se presa el actor deduciendo formal demanda contra el Superior Gob. de la Nación por devolución de la suma de $ 109.118,60 m/n. o la que en definitiva resulte, que y le ha exigido indebidamente la Aduana de la Capital, en mé rito de las siguientes consideraciones.

Dice que por los despachos individualizados en las plaÉ nillas adjuntas (fs. 1/4), introdujo a plaza con destino a las plantas industriales indicadas en el referido escrito de fs. 6, materiales diversos, que, por imperio de las leyes 11.281, 11.588 y 12.345 (art. 30) se hallan exentos del pago de dere| chos de importación. Que en razón de ello se presentaron opor5 tunamente las correspondientes solicitudes de liberación (art.

20 D. R. ley 11.281), pero que la Aduana desestimó tales pedidos exigiendo en consecuencia el pago de esos derechos, razón por la que se procedió a efectuarlo bajo protesta, y he| chas posteriormente las reclamaciones administrativas del caso con resultado negativo, solicita ahora judicialmente la repeti| ción intentada. Agrega que el reclamo iniciado en este juicio r se concreta a los despachos de mercadería importada hasta el U 31 de diciembre de 1938, reservándose el derecho de reclamar en juicio aparte la suma que corresponda a los restantes. Se | hacen a continuación una serie de consideraciones más sobre E el particular, se cita jurisprudencia en apoyo de su tesis, y se E pide en definitiva que se haga lugar a la acción intentada con E intereses y costas.

1 Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado y de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio del ramo E E Pr .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-420

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