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Año: 1948, Fallos: 210:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en esas condiciones, conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 188, 129; 192, 152 entre otros) debe concluirse que la actitud del demandado importa el desistimiento implícito de la cuestión de competencia planteada y su cometimiento a los tribunales de la Capital a los efectos del juicio de referencia.

En su mérito, oído el señor Procurador General, declárase que el señor Juez de T' Instancia en lo Civil de la Capital Federal es el competente para conocer en los autos °Mackinlay Nelly C. v. Cano Raúl s/rendición de cuentas". En consecuencia, devuélvanse los expedientes a los juzgados de procedencia y hágase saber esta resolución al señor Juez de Rosario en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Justo L. ALvarez RoprícuEZ — RopoLro G. VALEN

ZUELA.

JUANA M. PAVON DE PERALTA v, CIRILO
Z. PERALTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Divorcio.

No resultando de los autos que el domicilio conyugal establecido originariamente en una provincia haya sido trasladado efectivamente a otra, compete a los tribunales de aquélla conocer en el juicio sobre divorcio, separación de bienes y tenencia de hijos.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-45

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