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Año: 1948, Fallos: 210:802 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A . « 802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ver, dentro del plazo de noventa días, la suma de pesos diecisiete mil ciento setenta y nueve moneda nacional, con intereses al tipo de los que cobra el Banco dela Nación Argentina, a partir de la fecha de la notifiención de la demanda; sin costas atento la naturaleza y dificultad de las cuestiones debatidas.

Tomás D. Casares — FELirr S.

Pérez — Luis R. Lost, — Justo L. ALVAREZ RoprívEez
CONSULADO GENERAL DE MEXICO v. ESTADO
ESPAÑOL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La incompetencia de la justicia federel puede y debe ser declarada, aun de oficio, en enalquier estado de la eanisa, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Com- ' petencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Si bien es exacto que la Corte Suprema ha declarado que así como es susceptible de ser revisada, antes de dictarse la sentencia definitiva, la resolución que tiene por acreditada la jurisdieción originaria del Tribunal a los efeetos de la tramitación del juicio, igual criterio debe aplicarse en la hipótesis de que se la denierue, cenando la parte lesionada aporta nuevos elementos de juicio. cabe observar, que esa jurisprudencia contempla el caso de la concesión o denegatoria del fuero sin planteamiento y resolución formal de artículo al respecto, y que la revisión que admite está supeditada al aporte de "muevos elementos de juicio" y no solamente a la expresión de nuevos argumentos sobre los hechos contemplados con anterioridad. Fuera de tal supuesto, el reconocimiento de carácter final a la sentencia de la Corte Suprema, con

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:802 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-802

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