Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 211:1323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


BANCO GERMANICO DE LA AMERICA DEL SUD
v. VICENTE ZAVATTIERT RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

No procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia denegatoria del fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Habiéndose planteado entre la justicia federal y la ordinaria de la Capital un conflicto insuser ntible de solución por parte de los tribunales entre los cuales se ha producido, corresponde la intervención de la Corte Suprema para impedir la denegación efectiva de justicia, aunque no exista cuestión de competencia trabada formalmente.


REMISION DE AUTOS.
La declaración de su incompetencia por parte de los tribunales locales, por entender que la causa es de jurisdicción federal, no autoriza, en los juicios civi'es, la remisión de los autos a la justicia nacional a los efectos de la continuación ante ella de su trámite, por lo que corresponde a los primeros conocer de la petición tendiente a obtener la substitución del embargo decretado por ellos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia ordinaria en lo civil de la Capital, el Banco Germánico de la América del Sud inició juicio ordinario contra Vicente Zavattieri y obtuvo sentencia favorable. Citado de remate el deudor, opuso la excepción de falta de personería en el Banco, y su mandatario para promover la ejecución, fundándola en que el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com