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Año: 1948, Fallos: 211:1327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Capital, a los efectos de su remisión al juzgado civil n° 7, con copia de la presente sentencia y del dictamen del Sr. Procurador General.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Loser — Justo L., ALVArez Roprícur:.

— Ronorro G. VALENZUELA
MARIA LUCILA URQUIZA ANCHORENA DE QUESADA

PACHECO Y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Entiéndese por causas civiles las que versan sobre derechos originados y regidos por preceptos de orden común; por lo que no reviste ese carácter la referente a la incorrecta aplicación de los impuestos de justicia y a la partición de herencia que establece la ley N° 4195 de la Prov.

de Buenos Aires (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia.

Causas que versan sobre cuestiones federales.

No corresponde a la Corte Suprema entender en la causa en que si bien se ataca la constitucionalidad de los impuestos de justicia y a la partición de herencia establecidos por la ley 4195 de la Prov. de Buenos Aires, se cuestiona su correcta aplicación con arreglo a dicha ley (2).

1) 23 de agosto de 1948 — Fallos: 199, 210; 209, 368.

2) Fallos: 203, 276; 207, 139; 209, 367.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1327

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