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Año: 1948, Fallos: 211:1329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eravado, que sólo es requisito para el pago del impuesto.

Lo mismo debe decirse de cualquier otra maniobra por medio de la eual el tributo sea efectivamente eludido, IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

Las falsas anotaciones en los libros oficiales constituyen una infracción que autoriza la aplicación de las sanciones del art. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— salvo que el contribuyente comprobara fehacientemente su inocencia, la que no resulta de la sola demostración de que las maniobras necesarias para eompletar la evasión impositiva no hayan sido esclarecidas o, lo que es lo mismo, que los indicios de su existencia sean equívocos. Esta conclusión no contraría el principio de que la materialidad de la infracción ha de ser comprobada con prueba directa o por presunciones que llenen los requisitos legales, porque la alteración de los libros oficiales es un acto eficiente para la defraudación de los impuestos internos y, como tal, autoriza la presunción de fraude en ausencia de prueba satisfactoria de descargo.

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

La inexactitud de los asientos en los libros oficiales puede considerarse comprobada cuando los mismos no coinciden con la contabilidad del contribuyente o con las constancias de documentos emanados y reconocidos por éste, salvo que justificara su inocencia, caso en el cual las inexactitudes de los libros oficiales quedarían reducidas a las infracciones previstas en el art. 37 de la ley 3764 28 del T. O.).


LIBROS DE COMERCIO.
En el procedimiento contencioso por cobro de impuestos internos es procedente la compulsa de los libros del contribuyente, que tienen fuerza probatoria contra éste.

IMPUESTOS INTERNOS: Tabacos.

Asf como las constancias de los libros comerciales del contribuyente hacen fe para probar que el tabaco picado que se estampilló sumó una cantidad mucho menor que la ano

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1329

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