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Año: 1948, Fallos: 212:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sabían debía pagar, y recién cuando han terminado los trámites de esta diligencia y en el momento de hacer oblación del mismo, formula la reserva. El caso presenta los mismos caracteres del que se produjo en la causa Edmundo B. Perkins y Margarita D. Perkins v. Provincia de Buenos Aires (169, 245) y que esta Certe resolvió dando por decaído el derecho de impugnar la constitucionalidad del impuesto, por no haber protestado cuando solicitó la protocolización". En este caso medió también asentimiento liso y llano, pues todo el procedimiento de la protocolización se substanció sin salvedad ni reserva alguna. Salvedad o reserva que hubiera sido perfectamente compatible con la urgencia invocada por los actores p.ara explicar que la cuestión de constitucionalidad no se planteara en la oportunidad de aquel procedimiento.

Por estos fundamentos, se rechaza la demanda, sin costas en atención a la naturaleza de las defensas que prosperan.

Tomás D. Casares — FELIrE S.

Púnez — Justo I.. ALVAREZ RoprÍíGuez,

JOSE FALDELLA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consutares. Embajadores y Ministros extranjeros.

No corresponden a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema las egusas de naturaleza criminal referentes a personas con carácter diplomático, si de autos no resulta

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-279

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