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Año: 1948, Fallos: 212:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1948.

Vistos los autos "Recurso de Hecho deducido por el procesado en los autos "Facio Apolo —supuesta tentativa de estafa—", para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 110 de los nutos principales se funda en la tesis de que ""dentro del espíritu y la economía del Código de Procedimientos en lo Criminal" la Cámara de Apelaciones del fuero carece de jurisdicción para revocar la sentencia absolutoria del Juez del Crimen, que fué apelada por el agente fiscal, cuyo recurso no mantuvo el Fiscal de la Cámara del Crimen. Invócase al efecto los arts. 460, 461 y 577 del cuerpo legal citado y el art. 18 de la Constitución Nacional alegándose que en las condiciones expresadas las sentencias del tribunal apelado, han sacado a Facio "de los jueces designados por la ley".

Que el recurrente no desconoce "que existe jurisprudencia adversa" a la argumentación que desarrolla, pero sostiene que ella es arbitraria, porque es "contra legem", según "se desprende con claridad meridiana de las disposiciones de los arts. 577 y 461 del Cód. Procesal que he glosado".

Que sin embargo esta Corte contemplando el problema planteado en la especie y aplicando también el Cód. de Procedimientos en lo Criminal, ha sentado la misma conclusión que impugna el apelante —pFallos:

172, 387; 184, 684; 186; 297; 197, 286; 198, 206. Si a ello se agrega que ese criterio ha sido efectivamente compartido por otros tribunales, cualquiera sea el acierto o

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-283

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