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Año: 1948, Fallos: 212:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hubiere dictado sentencia definitiva, corresponderá al tribunal que se halle avocado al conocimiento de cada causa, requerir los informes a que se refiere el art. 14 de la ley, no importa atribuir a ésta retroactividad incompatible con principio o garantía constitucional alguna (').

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El ejercicio de la facultad judicial de dietar medidas para mejor proveer autorizadas por la ley procesal respectiva, no es incompatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio (3). S
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION
yv. ESTEBAN AVACA
RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias de la Corte Suprema son insusceptibles de recurso de reconsideración (3).

EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

El art. 31 de la ley N° 13.264 es imperativo para los jueces y se refiere a la sentencia definitiva en la acepción de fallo final del superior tribunal de la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impugnar la constitucionalidad.

El demandado en un juicio de expropiación carece de interés para impugnar la ley 13.264 por sus efectos respecto de los casos a iniciarse en el futuro.

EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Las observaciones hechas al art. 11 de la ley N° 13.264 por el demandado en un juicio de expropiación, en el sentido de que dicha disposición legal es inequitativa en (1) 10 de noviembre de 1948.

2) Fallos: 189, 306; 198, 95.

3) 10 de noviembre de 1948, Fallos: 206, 372,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-281

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