hubiere dictado sentencia definitiva, corresponderá al tribunal que se halle avocado al conocimiento de cada causa, requerir los informes a que se refiere el art. 14 de la ley, no importa atribuir a ésta retroactividad incompatible con principio o garantía constitucional alguna (').
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El ejercicio de la facultad judicial de dietar medidas para mejor proveer autorizadas por la ley procesal respectiva, no es incompatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio (3). S
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION
yv. ESTEBAN AVACA
RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias de la Corte Suprema son insusceptibles de recurso de reconsideración (3).
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.
El art. 31 de la ley N° 13.264 es imperativo para los jueces y se refiere a la sentencia definitiva en la acepción de fallo final del superior tribunal de la causa.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impugnar la constitucionalidad.
El demandado en un juicio de expropiación carece de interés para impugnar la ley 13.264 por sus efectos respecto de los casos a iniciarse en el futuro.
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.
Las observaciones hechas al art. 11 de la ley N° 13.264 por el demandado en un juicio de expropiación, en el sentido de que dicha disposición legal es inequitativa en (1) 10 de noviembre de 1948.
2) Fallos: 189, 306; 198, 95.
3) 10 de noviembre de 1948, Fallos: 206, 372,
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:281
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-281
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: