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Año: 1948, Fallos: 212:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la bodera vendedora podían haber sufrido grietas por las que podrían producirse filtraciones, si bien después se comprobó que ello no había ocurrido; que los libros cficiales de la actora habían quedado extraviados durante varios días a causa de los desperfeetes sufridos por el edificio de la bodega donde se encontraban; que la actora se vió privada de los servicios de rran parte de sus empleados de escritorio y demás personai del establecimiento, habiendo realizado esforzadas gestiones para conseguir reemplezantes, aunque más no fuera que a horas extraordinarias, sin resultado, como igualmente la firma Villalcnga, su representante ante Impuestos Internos; que los trastornos generales de todo orden y la confusión reinante en todo el pueblo de San Juan, derivados del sismo determinaron la adopción de medidas extraordinarias adoptadas por los poderes públices nacionales y provinciales tendirntes a suspender la vigencia de disposiciones legales en lo civil, comercial, procesal, administrativo y hasta en lo penal, durante varios meses, ete.

Todo este conjunto de hechos, amplia y eircunstanciadamente comprobados, está demestrado: 1) que la existencia en más" constatada, no proviene de una elaboración clandestina de la Sociedad actora, no declarada en la oportunidad establecida por el art. 23, tít. VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos, a que se refiere la resolución administrativa recurrida, sino de una compra hecha a otro produetor el día anterior del terremoto, y cuya pre-existencia en bodega de este último a la fecha de la compra, ha quedado debidamente comprobada en su libro oficial, como lo establece el a-qguo en su sentencia no obstante la aparente existencia en menos" establecida en el inventario practicado el 25 de febrero de 1944; 2") que el traslado del vino, de la bodega de Reecio Palma a la de Muro, Bustelo y Cía, en mayor cantidad que la autorizada por Impuestos Internos por el documento respectivo, se debió a un error del empleado de la primera, que no conocía el documento de autorización del traslado y sí únicamente el contrato de venta por mayor cantidad que la autorizada y aún que la trasladada; 3) que la falta de anotación en los libros a medida que se efectuaba el traslado, se debió al extravío de los mismos, causado por derrumbes sufridos por el edificio de bodega y la falta de personal para renovarlos y la anotación equivocada hecha posteriormente, fué motivada por la desorranización en la administración del establecimiento, sobreveni.ia después de la catástrofe, traducida, no en la inhibición de contrel de los seres humanos durante los primeres días subsiguientes al sis

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-416

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