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Año: 1949, Fallos: 213:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROMUALDO DANIEL ALFIERI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del cumplimiento de la obligación.

Es juez esmpetente para conocer el juicio en que se ejerce una acción personal, el del lugar convenido expresa o implícitamente para el cumplimiento del contrato.

A falta de prueba de la que resulte haberse pactado expresamente acerca de los tribunales competentes para decidir las cuesticnes judiciales emergentes de la relación jurídica existente entre las partes —ya sen sociedad de hecho o mera administración de una casa de comercio—, debe concluirse que aquéllas aceptaron implícitamente la de los jueces del lugar en que la gestión debía cumplirse.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Revelan las actuaciones remitidas, que D. Fernan- :

do Ruiz demandó ante la justicia en lo civil y comercial de la ciudad de Córdoba, a D. Romualdo D. Alfieri, domiciliado en la Capital Federal, por disolución de la sociedad, que habrían constituído de hecho para explotar un negocio de confitería y bar en Capilla del Monte.

La demandada niega haber formado con la actora sociedad de ningún carácter, y dedujo por ello inhibitoria ante el Juzgado de Comercio n" 4 de esta Capital.

Los jueces de ambas jurisdicciones se han considedo competentes para intervenir en el juicio, trabándose así el conflicto jurisdiccional que corresponde dirimir a V. E. (art. 9? de la ley 4.055).

Siendo el fundamento búsico de la acción instaurada la existencia de una sociedad de hecho entre las partes, obvio es que corresponde decidir el punto al juez con jurisdicción en el lugar donde el negocio estaba

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:415 
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