Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 213:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

das por una parte ante la policía (fs. 40, 49 y 56 vta.), según las cuales los procesados mataron a Herrera con el deliberado propósito de robarle sin que precediera disputa sobre el pago que este último debía hacer a Candia Amarilla según el testimonio del patrón Noguera a fs., 5, ratificado a fs. 109, y por otra las indagatorias ante el Juez (fs. 141, 143 vta. y 145) en las que todos los procesados atribuyen a esa disputa el comienzo de lo ocurrido.

Que no se ha pretendido probar que la declaración ante la policía se obtuviese mediante ninguna clase de violencia o intimidación, por lo cual no hay fundamento para dudar de la veracidad con que se la prestó, como no sea el desmentido de los propios autores ante el Juez. Pero si para el valor probatorio de la confesión se requiere que sea prestada ante Juez competente (C.

de Ptos. en lo Crim. art. 316) cuando en oportunidad _. , de esta última el procesado altera su anterior declaración ante la policía, el régimen legal de que se trata no consiente que si otras pruebas de autos no dan pie para ello se opte por esta última (Fallos. 168, 52; 185, 75).

Que el hecho ocurrió sin testigos; no hay más testimonio que el de la víctima y tampoco existe indicio alguno que contradiga esta parte de la confesión pues la disputa alegada es verosímil dado que Herrera debía efectivamente a Candia los jornales pagados por Noguera.

Que cuando las decisiones de esta Corte han hecho prevalecer la declaración prestada en la instrucción que las circunstancias obligaron a encomendar a la autoridad policial, fué en vista de la existencia de prueba corroborante, o a causa de la inverosimilitud o contradicción intrínseca de la confesión judicial en que la rec- :

tificación se hizo (Fallos: 210, 671). Pero cuando la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-419

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com