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Año: 1949, Fallos: 214:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mayor parte se introdujeron inmediatamente és de la Adele Dirión de Asciliolona e mb producido E informe preciso. maído 1 nm posteriori pronunciamiento t por el ocurrente y frente a informes entegóricos de Sanidad Vegetal y Acridiología, la Cámara decidió que estaban comprendidas en el régimen de liberalidad. Depende, en consecuencia, de la prueba que en cada caso demuestre o no el origen de la mercadería.

En el subexamen la recordada dirección técnica del Ministerio de Agricultura, extrae de sus libros los datos que a manera de informe evacúa a fs. 29 vta., y en el cual asevera en forma estegórica que las láminas y accesorios adquiridos por el Sr. Eduardo Botella, fueron introducidos al país, en franquicia de derechos. Para destruir lo que resulta de dicho informe, la parte interesada, debió aportar al juicio, pruebas demostrativas de lo contrario, toda vez que no se trata de la demostración de un delito, donde la comprobación de su existencia es a cargo de quien lo computa, sino de mercaderías con derechos condicionales, situación especial en que juega el principio en forma opuesta, Ello pone en claro también" que carece de asidero el argumento también esgrimido por el interesado en el sentido de que estaría en pugna con el art. 16 de la Constitución Nacional, acordar validez al recordado informe, por entrañar dicha conducta una desigualdad procesal.

Quinto: Se aduce además, que es inaplicable a la sub causa el art. 74 t. o. (art. 36 de la ley 12.345). Al respecto la Cámara tuvo ocasión de decir, citanuo a la Corte (C. S. N., t. 205, púg. 289) que no es violatorio del art. 17 de la Const.

Nacional la aplicación de la citada ley a los dueños de chapas de barreras para la langosta, adquiridas libres de derecho con anterioridad a la sanción de esta ley, si aquéllas fueron balladas estando ya en vigencia ésta. (Fallo de la Cámara nm" 20,895). Se comprueba en el sub-examen que la inspección efectuada por la Defensa Agrícola en el material adquirido por el Sr. Botella fué el 27 de setiembre de 1943 (fs. 9, exp. agregado por cuerda) .

En tal situación la referida aplicación legal, no está en pugna con los arts. 14 y 17 de la Carta Magna, como lo pretende el ocurrente.

Sezto: Como lo destaca el a-guo, la resolución administrativa excede la suma de $ 20000 que fija la ley, como Er imponible en concepto de multa que reduce a pesos

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:434 
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