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Año: 1949, Fallos: 214:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION GENERAL DE INGENIEROS v.

MARCELINO MUSTO
EXPROFIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Mediante la asignación de un "re ntante"" 1 al expropiado y otro de igual earácter al abierao Mer cional en el Tribunal de Tasaciones, la ley 13.264 ha ) reemplazado la intervención individual y meramente ¡lustrativa de los peritos de la ley 189 por la de un verdadero organismo que impone a sus componentes actuación conjunta y una responsabilidad mancomunada, y atribuye a los "representantes" mencionados el doble carácter de —! técnicos y partes.

Si bien según el art. 14 de la ley 13.264 la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, deja de ser indispensable, salvo cireunstancias especiales o de excepción, para resolver la inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellas en el organis mo mencionado concuerdan entre sí y con los demás miembros de él. En tal eno no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efecN tuada por dicho organismo, EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

No resultando de las constancias de autos la existencia de perjuicios causados por la expropiación que no hayan de ser íntegramente compensados con el pago del justo precio y los intereses, no corresponde agregar a dicho precio ninguna indemnización.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Jujuy, 18 de marzo de 1948.

Y vistos: Los del juicio de expropiación seguido en el exp. n" 168, año 1946, caratulado "Dir. Gral. de Ingenieros e. ¡Marcelino Musto s. expropiación", de sus constancias resulta:

a) . Promoverse la demanda en representación de la Dir.

Gral. de Ingenieros del Ministerio de Guerra de la Nación por el Sr. Proe. Fiscal, a objeto de que tenga lugar la expropia

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:439 
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